¿Cómo alquilar una vivienda y habitaciones particulares turísticas?
Cada año, son millones las personas que deciden elegir España como el lugar para vacacionar en familia, ya que son infinitas las opciones y los lugares para conocer.
Tanto nacionales como extranjeros ven en España un sitio ideal para despejarse, o para conocer ya que, desde siempre, ha sido un país con abundante patrimonio histórico, con lo cual, aburrirse no es una opción o una queja entre los que lo visitan.
En ese sentido, el punto primordial al que se enfrentan los turistas es el lugar que alquilarán por el tiempo que decidan vacacionar, y ahí nace la cuestión, ¿cómo alquilar una vivienda o habitación, siendo turista?
Y es que si bien es cierto que existen hoteles y alojamientos, también es cierto que muchas personas residenciadas en ciudades turísticas, deciden alquilar viviendas o habitaciones como un medio para obtener un ingreso extra, no sólo en los meses de temporada, sino también en los meses menos movidos, momento en el cual algunas familias deciden tomarse un descanso de la rutina.
Reservar estadía en hotel o alojamiento puede resultar costoso, razón por la cual, a continuación te contamos sobre el alquiler de viviendas o habitaciones particulares, una práctica que para muchos resulta una opción más rentable y accesible.
Hablemos sobre la legalidad del alquiler de viviendas o habitaciones a turistas
El alquiler de viviendas o habitaciones no es algo nuevo, ya que dicha práctica viene haciéndose desde hace muchos años, ya que España siempre ha resultado un país atractivo para turistear y conocer.
Llegados a este punto, no sólo nos preguntamos cómo alquilar viviendas o habitaciones, sino que además, nos cuestionamos la legalidad de esto.
Con lo cual, damos respuesta a la interrogante, ¿es legal el alquiler de viviendas o habitaciones a los turistas?
Al respecto, el Código Civil Español, en su artículo 1550, establece que cuando el contrato de arrendamiento o de propiedad no prohíba el subarrendamiento, éste podrá practicarse en todo o en parte de la cosa arrendada.
Es decir, que con este artículo, la ley permite el alquiler de viviendas y habitaciones particulares a cualquier persona, y como no hace distinción alguna, la norma se aplica a los turistas.
En ese orden de ideas, podemos concluir que sí es legal alquilar una vivienda completa o habitaciones particulares de la misma a los turistas, y también, permite que cuando no haya un contrato escrito, puede establecerse un contrato verbal, lo que facilita aún más la acción de arrendar, aunque siempre es más recomendable contar con un contrato por escrito, para mayor seguridad.
Lo que debemos tomar en cuenta si decidimos alquilar una vivienda o habitación, es que se debe pagar un impuesto por los beneficios que se obtengan de dicho alquiler a turistas, e incluso el tributo pudiera estar sometido al IVA.
Al respecto, también debe declararse el alquiler en la declaración de renta, donde dependiendo de la ubicación de la vivienda o la habitación, se le sumará una tasa turística.
¿Necesito permisos legales para estos alquileres?
Visto lo anterior, ya que conocemos la legalidad que ampara estos alquileres, nos encontramos con otra interrogante, que se trata de, ¿se necesita alguna permisología para alquilar viviendas o habitaciones particulares a los turistas?
La respuesta es sí, necesitas un permiso especial turístico para desempeñarte como arrendatario de viviendas o habitaciones particulares, pero lo positivo es que el procedimiento no es complicado.
Bastará con que te dirijas a la Dirección Regional de Turismo de la Comunidad Autónoma, el cual es el ente encargado de otorgar la permisología correspondiente, que en este caso, se trata de una Licencia Turística.
En ese sentido, lo más recomendable es acudir con antelación, un par de meses, para que te asegures de contar con toda la permisología a que haya lugar, y de ese modo, evitar penalizaciones.
Una vez sea entregada la licencia, puede que te informen si requieres algún otro permiso, como por ejemplo la licencia de actividad ambiental o apertura, y la autorización de funcionamiento de actividad turística.
Debes tomar en cuenta que la solicitud varía dependiendo del lugar específico que desees arrendar, con lo cual, reiteramos la necesidad de realizar el proceso con bastante antelación, para que no pases nada por alto.
¿Es rentable el alquiler de viviendas y habitaciones a turistas?
Llegados a este punto, conociendo todos los aspectos legales, además de los requisitos que necesitas para alquiler una vivienda o habitación particular, lo que muchos se preguntan es sobre la rentabilidad de la actividad.
Sobre esto, la mayoría de las personas que se dedican a esto, opinan que se trata de una actividad muy rentable, incluso más que si se hicieran alquileres convencionales.
Así las cosas, se trata de una opción muy popular entre los ciudadanos españoles que poseen amplias y variadas propiedades, pues prefieren destinar sus viviendas o habitaciones a estos alquileres, en lugar de que permanezcan sin uso y que por lo tanto, se deterioren.
The Urban Hosts, ¡la opción ideal para tus vacaciones!
El territorio español da la bienvenida de manera frecuente a millones de turistas que día tras día, verano tras verano, buscan pasar un momento inolvidable y despegarse de la rutina, razón por la cual, la búsqueda de alquileres puede resultar ser una actividad agotadora y estresante.
Es por ello que entre las miles de opciones que puedes encontrar para alquilar viviendas o habitaciones, seas turista o quien alquila, The Urban Hosts es la opción más sonada, y es que ellos son quienes poseen una amplia variedad de lugares y precios, buscando ajustarse al presupuesto de cada familia o particular.
Se trata de un grupo que destaca por su buena gestión y atención oportuna, con lo cual, no debes dejar de comunicarte con ellos, ya sea que busques opciones para vacacionar este verano, o si posees una propiedad, la cual estás interesado en poner en alquiler, a fin de sacarle el máximo provecho.
Si buscas seguridad, asesoramiento y variedad en opciones, todas ellas rentables, The Urban Hosts espera por ti.
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¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?
Es una realidad tangible en el país que vivimos, que con gran frecuencia se presentan problemas en comunidades amplias, más específicamente en edificios o residencias horizontales, unas más comunes que otras.
Además, a las discordias comunes que se viven día a día, se suma una problemática que tardó mucho tiempo en debatirse: el alquiler de viviendas con fines turísticos.
España no escapa de esta problemática, ya que se trata de un país que cuenta con muchísimos puntos vacacionales, donde cada vez son más las familias que buscan viviendas que puedan arrendar para pasar el verano y vacacionar.
Si bien es cierto que hay hoteles y posadas, es decir, residencias destinadas a albergar a este tipo de personas, no deja de ser cierto que hay quienes prefieren sitios más tranquilos y un poco retirados de playas, parques, etc, o que sencillamente, sin saberlo, buscan arrendar en comunidades donde residen familias de manera permanente y no de forma turística.
Es así como comienzan los debates sobre el alquiler de las viviendas para fines turísticos, y las comunidades de propietarios comienzan a realizar diversas quejas, entre las cuales, figuran problemáticas tales como: el ruido, la falta de respeto a las normas de la comunidad, la inseguridad, la contaminación, actos vandálicos e incluso la realización de actividades insalubres.
¿De dónde nace esta cuestión legal?
Entre las diversas disyuntivas sobre el tema, partimos de una realidad a la que todos los propietarios llegaban, ¿no tenemos voz y voto en la decisión de alquilar los apartamentos con fines turísticos? ¿cómo manejamos los problemas que esto trae consigo?
Y es así como todo esto se materializa y llega a fines legales, en la muy sonada Audiencia Provincial de Córdoba, donde se rechaza el recurso interpuesto por una comunidad de propietarios en la ciudad andaluza, que fue contra la resolución del juzgado que se apegaba y al mismo tiempo, aclaraba la modificación hecha a la Ley de Propiedad Horizontal en el año 2019, debido a que sus interpretaciones anteriores estaban resultando ser contrarias a la ley.
Si bien es cierto que para este año, el 2019, la LPH se modificó para permitir a la comunidad la posibilidad de votar contra el alquiler de viviendas para fines turísticos, no es menos cierto que se requiere de al menos el voto de las tres quintas partes para regular estos alquileres, y sin embargo, no se restringe por completo, ya que se considera como una violación a los derechos del propietario mismo.
Y aunque pueda sonar confusa esta popular disyuntiva, a continuación te contamos de manera sencilla, ¿de qué va este fallo y a qué se debe el alboroto que ha ocasionado?
¿Qué fallo habla sobre el alquiler de una vivienda turística?
Como vimos anteriormente, fue la comunidad misma quien interpuso un recurso al respecto de los alquileres de vivienda con fines turísticos, pues en el año 2019 se modificó la Ley de Propiedad Horizontal, para permitir a la comunidad votar en favor o en contra de dichos arrendamientos.
Al momento de la Audiencia Provincial, se aclaró que si bien es cierto que se puede votar al respecto, las elecciones que se pueden deliberar van dirigidas a restringir y crear normas de convivencia más estrictas, pero no se puede votar al respecto de prohibir el alquiler de viviendas, ello por resultar contrario a la ley misma.
En resumidas cuentas, se exhorta a los propietarios a tomar medidas más cerradas y sancionadas que disminuyan y con el tiempo eliminen las problemáticas de ruidos, actos de vandalismo, malas convivencias, etc, pero no a eliminar los alquileres turísticos, pues se vulneraría los derechos de los propietarios que tengan intención de alquilar sus viviendas, ya que no se les puede prohibir dichas acciones o destinar sus viviendas a tal o cual fin.
Esto dicta la Ley de Propiedad Horizontal al respecto
Al respecto de esto, la Ley de Propiedad Horizontal no permite a los propietarios privar a los vecinos de la misma comunidad, el derecho que tienen a destinar sus viviendas a alquileres turísticos.
Lo que sí permite, es limitar dichos arrendamientos, y la forma de realizar todo esto es votando en asamblea, contando con la aprobación unánime de la comunidad, o en su defecto, consultando directamente los estatutos del edificio, donde debe haberse previsto inicialmente la regulación de dichas actividades arrendaticias.
Para este último punto, el de los estatutos, también se considera válido el modificar los mismos, ajustándolos a las decisiones que se tomen en asamblea de vecinos, pero siempre limitando, y no restringiendo en totalidad.
Finalmente y en resumidas cuentas, la ley y las interpretaciones hechas a la modificación del año 2019, no permite a los propietarios impedir el alquiler de una vivienda turística, y más bien da la posibilidad de limitar y condicionar el arriendo mismo, mediante la implementación de normas de convivencia, las cuales deben ser aprobadas por unanimidad o estar contenidas en los estatutos de la comunidad horizontal.
Alquiler de apartamentos turísticos apegados a la LPH en España
A fin de evitar inconvenientes con la propia comunidad, sea que decidas alquilar tu vivienda con fines turísticos o si decides buscar alquileres turísticos, lo mejor es contar con empresas que cubran todos los escenarios legales para proteger las necesidades de la misma comunidad.
En ese sentido, aunque en España puedes encontrar diversas empresas destinadas al alquiler de viviendas turísticas, en la actualidad los más sonados son los empresarios de The Urban Hosts
Esta empresa española se caracteriza por brindar atención eficaz y eficiente, además de adaptarse a las necesidades de quienes deciden recurrir a ellos, y la mejor parte, es que trabajan con comunidades cuyos estatutos y reglamentos están esclarecidos y llamados a la buena convivencia entre todos los vecinos, para contar con un ambiente armonioso e instalaciones de primera categoría.
The Urban Hosts, una empresa confiable
Y es que encontrar empresas arrendatarias para el verano y disfrute familiar de manera segura y legal es de vital importancia ante la impopularidad que han venido ganando los alquileres con fines turísticos y los diversos recursos que se han interpuesto para prohibir dicha actividad en varias ciudades, con lo cual, no sólo es importante conocer y manejar estos temas, sino encontrar y contar con buenas empresas arrendatarias que se ajusten a las buenas normas de convivencia y apegados a La Ley de Propiedad Horizontal española.
Learn MoreCómo evitar que te sancionen en el registro de viajeros de tu alojamiento
Recientemente se ha vuelto muy popular y sonado el caso de un alojamiento turístico ubicado en territorio español, al cual se le impuso una multa por el monto aproximado de 30.000€ debido al proceso de registro de clientes que realizaba el lugar.
A simple vista, parece exagerado y un hecho muy simple como para que la Agencia Española de Protección de Datos hablara al respecto, y lo que es más, que sancionara este hecho, razón por la cual, son muchos los dueños de establecimientos turísticos que han querido recolectar más información al respecto.
En ese sentido, la protección de datos siempre ha sido un temor fundado no sólo para los turistas, sino para todas aquellas personas que diariamente se ven en la obligación de entregar sus datos de identificación o tarjetas para la realización de diversas actividades.
Visto lo anterior, y como consecuencia de los hechos ocurridos en el alojamiento turístico que fue sancionado recientemente, se ha creado una gran ola de turistas que ahora son celosos al momento de realizar los registros reglamentarios para el alojamiento vacacional, con lo cual, surge la cuestión, ¿qué fue lo que sucedió y cómo se puede evitar?
A continuación, te contamos todo lo que debes saber sobre los hechos ocurridos, para que tomes las previsiones y te asegures que tu alojamiento turístico no pasará por lo mismo.
¿Qué ocurrió para que la Agencia Española de Protección de Datos se pronunciara sobre el tema?
En principio, los hechos que dieron lugar a la ya mencionada sanción, se dieron bajo la premisa del registro de alojamiento.
Sin embargo, la cosa no es tan sencilla como se lee, ya que se cometieron algunas irregularidades que dieron lugar a toda la disyuntiva legal.
Siendo esto así, al momento de registrar a sus huéspedes, el error en el que incurre el alojamiento era el siguiente:
- Al momento de registrarse el huésped, el alojamiento le hacía entrega de una tarjeta magnética que no sólo se limitaba a permitirle el acceso al huésped a su habitación, sino que también se podía cancelar el pago de los consumos con cargo a esa tarjeta.
- Al momento de realizar el consumo, el huésped debía facilitar dicha tarjeta a los empleados del alojamiento, permitiendo que estos, al momento de pasarla por el dispositivo, otorgaba acceso a la fotografía del cliente.
Al respecto, el alojamiento se pronunció, alegando que con este sistema, lo que se buscaba era evitar el uso fraudulento de la tarjeta, para que no se destinara su uso a otros fines. porque de esa manera, se verifica en todo momento que la identidad del cliente se correspondía con la persona que daba uso a la tarjeta magnética.
Visto lo anterior, parecería que la Agencia Española de Protección de Datos estaba sancionando el escaneo del pasaporte o documento de identidad, pero lo cierto es que no es así.
Esto es lo que el comunicado oficial reza al respecto
De acuerdo a fuentes expertas y oficiales, la Agencia Española de Protección de Datos penaliza al alojamiento no por la acción de escanear un documento de identidad, sino más bien, por usar los datos de un documento de identificación oficial, en este caso el pasaporte o carnet de identidad, para destinarlo a otro uso, distinto al del registro de viajeros.
En ese orden de ideas, del comunicado oficial de la AEPD se pueden sacar las siguientes conclusiones legales, a saber:
- Es obligatoria la acción de registrar a los viajeros. Es decir, que los alojamientos turísticos se encuentran obligados a solicitar y registrar a sus clientes, requiriendo por parte de estos, algún documento de identificación oficial que los identifique, ya que esta información debe ser comunicada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y así lo dispone el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/2015.
- Los Datos que deben recogerse al momento de registrar a un huésped, son únicamente los siguientes.
- Número de documento de identidad.
- Tipo de documento y fecha en que expira.
- Nombre completo y apellido.
- Sexo, fecha de nacimiento.
- País o ciudad de donde proviene.
- Fecha de registro.
- Firma del cliente.
- La petición de otros datos distintos a los anteriores, no se considera necesario, ni siquiera de acuerdo a la ley. Si bien es cierto que los datos mencionados pueden obtenerse incluso sin el consentimiento del viajero, los mismos no deben abarcar fotografías del cliente, ya que la AEPD no lo considera necesario ni legal.
Entonces, ¿se puede fotocopiar el documento de identidad del cliente?
Luego de lo acontecido, la primordial respuesta que buscan tanto clientes como dueños de alojamientos turísticos es, ¿se puede fotocopiar o escanear el documento de identidad del cliente?
Y la respuesta es sí, puede escanearse esta información bajo dos premisas:
Para fines de registro
Ya que la ley así lo establece en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/2015, respaldada a su vez por lo establecido en el Real Decreto 933/2021, del 26 de Octubre.
Ambos corresponden con el registro de los viajeros y lo definen como una acción legal y una obligación para el alojamiento.
Para otros fines distintos al registro
Siempre que se le informe a los clientes sobre esta acción, ya que el alojamiento sancionado solicitaba esta información, con fotografías, sin informar a los huéspedes y obtener su previo consentimiento.
Además, para su propia protección, el establecimiento debe justificar sus acciones y fundamentarlas jurídicamente.
Recomendaciones para una eficaz protección de los datos personales de acuerdo a la AEPD
En aras de evitar no sólo momentos sino también sanciones innecesarias, a continuación te brindamos tips que puedes tomar en cuenta al momento de registrar a los viajeros en tu alojamiento turístico, los cuales son:
- No solicites información al cliente distinta a la mencionada anteriormente al menos que se considere realmente necesario.
- Si solicitas información distinta a la enumerada, solicita también el consentimiento claro y expreso del cliente, informando sobre las razones que justifiquen la solicitud.
- Además de tener el consentimiento del cliente, deberás pasarle por escrito el fundamento legal que respalde la petición de datos adicionales.
- Si vas a requerir información adicional al cliente, asegúrate de destinarlos a fines de registro viajero, de lo contrario, sigue los pasos anteriores.
- Si has solicitado información distinta a la estrictamente requerida, eliminala o suprímela, a fin de evitar posibles sanciones y problemas legales.
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¿Cómo tributo un piso turístico en Bizkaia?
Algunas de las preguntas que más nos soléis hacer están relacionadas con la fiscalidad de las viviendas de uso turístico. Y no es para menos, ya que suele ser un auténtico embrollo si no estáis de tratar habitualmente con los distintos tipos de tributaciones. ¡Pero no os preocupéis! En The Urban Hosts venimos al rescate para echaros una mano con la fiscalidad de vuestras viviendas turísticas.
Así que, si queréis evitar sustos con la Hacienda Foral del País Vasco, debéis de estar al tanto de cumplir los siguientes epígrafes:
- Daros de alta en el modelo 036 de Hacienda. Más concretamente en el epígrafe 861.1, que es el que hace referencia al alquiler de inmuebles de naturaleza urbana.
- No tenéis que presentar la declaración trimestral de los modelos 130 de IRPF y 303 de IVA.
Recordad que tener en propiedad un piso turístico no tributa como actividad económica, sino como rendimiento del capital inmobiliario. Eso sí, existen tres excepciones que pueden obligaros a tributar como actividad económica. Estas son:
- Prestar servicios de hostelería tales como limpiezas o restauración (ofrecer o servir comida preparada).
- Contar con un trabajador por cuenta ajena a jornada completa.
- Alquilar un inmueble para dedicarlo expresamente como vivienda de uso turístico, sin distinguir en este caso empresa o persona física.
Fuera de estos tres supuestos, podemos afirmar con rotundidad que los alquileres de vivienda turística no tributan como actividad económica. Además:
- No necesitáis daros de alta como autónomos para tener una vivienda turística en propiedad, ya que es equivalente al alquiler de una vivienda tradicional.
- Podéis emitir facturas si los huéspedes las exigen. Este tipo de facturas no contienen IVA, siendo completamente legales.
- Las plataformas como Airbnb o Booking emiten facturas con IVA del 21% por el tipo de activad de servicio que realizan.
- Si contáis con una figura de gestor, como somos en The Urban Hosts, también os emitirán facturas por los servicios con un IVA del 21%.
- Si sois empresa o autónomos que realizáis actividad turística, debéis de incluir un 21% de IVA más una retención de 15% en el IRPF.
¿Puedo desgravar el piso turístico en la declaración de la renta?
Como titulares de una vivienda turística, debéis de tributar por vuestros ingresos netos. Lo que quiere decir que vais a pagar en base a la cifra resultante de restar los ingresos totales del alquiler turístico – los gastos que habéis necesitado realizar para obtener ese ingreso.
Los gastos que tienes que realizar para obtener el ingreso, también son conocidos como gastos deducibles. ¿Pero qué gastos puedo incluir como deducibles a Hacienda?
Gastos deducibles del alquiler de la vivienda turística
1.- Intereses derivados de préstamos hipotecarios.
2.- Reforma de la vivienda.
3.- La prima del seguro de la vivienda.
4.- Impuestos como el IBI o la tasa de alcantarillado.
5.- Gastos telefónicos.
6.- Coste de incluir servicio de internet y/o WIFI.
7.- Servicios de streaming como pueden ser Netflix, HBO …
8.- Gastos de Comunidad del edificio.
9.- Luz.
10.- Gas, butano o propano.
11.- Reparaciones y/o reposiciones del mobiliario debido al uso.
12.- Publicidad: online, offline, servicios web o servicios de gestión de la comunicación.
13.- Gestor turístico.
14.- Comisiones de plataformas de 3os como Booking o Airbnb.
15.- Hasta el 3% de los gastos de amortización según el precio de compra o el precio del inmueble en el catastro. Obviamente, se recomienda el valor más alto. Aquí irían incluidas mejoras, cerramientos de terrazas, poner aire acondicionado o calefacción, entre otros.
Cabe mencionar que existe una limitación: no puedes declarar más gastos de amortización que ingresos declarados a Hacienda. Vamos a ilustrarlo con un ejemplo:
En el periodo correspondiente a vuestra declaración de la renta, habéis incluido un beneficio de 30.000€ como alquiler de vivienda turística. Pero en ese mismo periodo, habéis decidido pedir un préstamo de 30.000€ para poner aire acondicionado, cuyos intereses elevan la cifra total a 32.000€. Para el periodo correspondiente a esta declaración podréis desgravar una cantidad de hasta 30.000€, el resto, tendréis que ir desgravándolo en posteriores periodos. Siempre cumpliendo con esta premisa: que no supere a los ingresos.
¿Cuánto tengo que pagar a Hacienda por una vivienda turística?
Esta es otra de las principales preguntas que nos hacéis. Y hay que tener claro que siempre depende mucho de la situación personal y laboral en la que os encontréis. Pero hay una cosa clara, que al tratarse de un rendimiento de capital inmobiliario, siempre se va a sumar a vuestro rendimiento salarial en bruto. Para hacerlo más entendible, vamos a usar un ejemplo de una persona que trabaja por cuenta ajena.
Juan tiene unos ingresos salariales brutos de 30.000€. Ha conseguido aumentar el beneficio de su vivienda turística hasta los 30.000€ anuales, por lo que obtiene un total de 60.000€. Vamos a recordarle a Juan lo que ya le hemos mencionado previamente en este post; los beneficios del alquiler de la vivienda turística tributan como rendimiento del capital inmobiliario. Por lo que, para hallar la base imponible sobre la que se aplica el IRPF se usará la suma de sus rendimientos de trabajo y del capital inmobiliario.
¿Y en el caso de estar en un matrimonio en gananciales? Pues muy sencillo, los ingresos por rendimiento del capital inmobiliario se reparten al 50%. Salvo en los casos que el bien sea privativo ( como que haya llegado a traves de una Herencia ) en ese caso obviamente los ingresos corresponden al conyuge propietario del bien.
Esperamos haberos ayudado, aunque sea un poquito, con este post. En The Urban Hosts somos vuestros expertos en gestión del alquiler turístico en Bizkaia, por lo que podéis contactar con nosotros ante cualquier duda. Y, aunque no somos expertos en fiscalidad, sí que podemos poneros en contacto con profesionales que os ayuden a llevar las cuentas de vuestras viviendas turísticas limpias y al día para que podáis seguir con vuestra vida con total tranquilidad.
Learn MoreConsideraciones para empezar en el alquiler turístico
¿Quieres entrar en el mercado de la vivienda de uso turístico en Bilbao?
Desde The Urban Hosts queremos darte la enhorabuena. Y es que, basándonos en nuestra experiencia como gestores profesionales de vivienda vacacional, comenzar en el alquiler de pisos turísticos es una buena decisión de cara a la rentabilidad. Aunque, para que no vayas a ciegas en un mundo desconocido, queremos aportar una serie de consideraciones que creemos que debéis de tener en cuenta.
Tipo de Inversor
Has de saber tu de perfil inversor. Y con esto, queremos que seáis sinceros con vuestra situación económica, ya que es la clave de vuestro éxito. Una buena inversión no siempre es aquella que implica aportar mucho dinero, si no aquella en la que nos aseguramos un alto retorno de esta.
¿Cuál es vuestro perfil inversor?
Bed & Breakfast
Cosmopolita, usuario de Airbnb y viajero habitual. Dentro de este tipo de perfil, os encontráis muchos que alquiláis una de las habitaciones de vuestra casa para ayudar con los gastos. Os gusta la economía compartida y creéis que es una buena forma de conocer a gente y enriquecer vuestra cultura. ¡El auténtico espíritu del Bed & Breakfast!
Pequeño Inversor
Dentro de este perfíl, se encuentran distintas tipologías: aquellos que tienen un dinero ahorrado, los que heredan una propiedad o los que tienen una segunda vivienda y ven la oportunidad de sacar un rendimiento extra que ayude con los pagos de las facturas.
Estos perfiles tienen distintas oportunidades. Y es que, mientras que los que van a comprar un piso para alquilarlo pueden encontrar lo que consideran idóneo para la actividad, el resto dispone de una propiedad que tienen que ajustar para la actividad. Por lo que es importante dar con los puntos fuertes para potenciarlo, y trabajar aquellos puntos que puedan no ser tan positivos para hacer del apartamento un lugar atractivo para el alojamiento.
¿Quieres mejorar tu apartamento turístico? ¡Pregúntanos cómo!
Mediano & Gran Inversor
Normalmente, los que sois medianos a grandes inversores buscáis el máximo rendimiento para hacer escalable vuestro modelo de negocio. Planteándoos incluso, otras figuras alojativas como hosteles o bloques de apartamentos. Con una puesta en marcha que implica una inversión monetaria importante, buscáis, lógicamente, buenos beneficios y controlar solo el retorno del capital.
En The Urban Hosts, te damos la opción de despreocuparte del todo.
¿Cuál es la vivienda perfecta para invertir?
Ahora que ya tenéis claro qué tipo de inversor sois, pasamos a la siguiente fase. ¿Existe la vivienda perfecta en la que invertir? Sí, y la respuesta es más sencilla de la que os podíais esperar: aquella que cumpla con los requisitos para convertirse en vivienda vacacional.
De nada os sirve hacer una inversión millonaria para comprar un piso en Gran Vía de Bilbao, realizar una reforma integral y poner toda la decoración a vuestro gusto si no vais a poder alquilarla. Su rentabilidad en el sector turístico será 0. Y ojo con ponerla en alquiler turístico sin la licencia: tarde o temprano os van a pillar y las multas no son una broma.
«Sí queréis hacer una inversión, aseguraos de que pueda realizar la actividad y de que vais a tener el retorno esperado».
Una de las mejores situaciones para probar en el mundo del alquiler vacacional es contar con una vivienda en propiedad. Obviamente no podréis elegir la situación optima de la vivienda, pero sí vais a tener rentabilidad con cero gasto y un beneficio muy superior a la del alquiler tradicional. Siendo el enfoque correcto si os encontráis dentro del grupo de pequeños inversores, siempre y cuando, como hemos comentado con anterioridad, tengáis la posibilidad de obtener la licencia turística.
En este caso, siempre y cuando os sea posible económicamente, os recomendamos hacer una pequeña inversión en Home Staging y en un servicio de fotografía profesional. Tened en cuenta que la primera imagen que va a ver una persona de vuestro apartamento, son las fotos que se va a encontrar en los anuncios. Esto hace que el porcentaje de alquileres aumente y que puedas aumentar el precio del alojamiento por noche.
Como conclusión, entrar dentro del negocio del alquiler de vivienda vacacional es altamente rentable siempre y cuando lo hagáis con cabeza. Si necesitáis ayuda para ello, en The Urban Hosts contamos con distintos planes que se adaptan a las distintas necesidades de los perfiles de inversor. Podéis concertar una cita sin compromiso con nosotros y preguntarnos todas vuestras dudas. ¡Es totalmente gratis!
Learn More¿Cómo Cobrar las ayudas de Airbnb por Covid-19?
A finales de marzo Airbnb hizo oficial su fondo de ayuda para apoyar a los anfitriones afectados por las cancelaciones derivadas de la pandemia de SARS-COV-2.
Poco más de un mes más tarde, la web de gestión de pisos turísticos ha comenzado con el ingreso de las cuantías prometidas, en pos de mitigar el impacto que la enfermedad por el nuevo coronavirus COVID-19 ha producido en la comunidad de anfitriones de alojamientos turísticos. Pero, ¿cómo se si puedo acogerme a estas ayudas? ¿Qué cantidad puedo cobrar? Son muchas las dudas que os asaltan, así que en The Urban Hosts, como expertos en gestión de alquileres turísticos, vamos a resolverlas una a una.
EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA
La empresa de San Francisco ha prometido abonar el 25% del importe de la cancelación. Por lo que la cuantía a percibir, depende de tu política de cancelación y no del precio total de esta. Vamos a ilustrarlo con un ejemplo: si de tu reserva, quitando todos los gastos de gestión y de limpieza, te corresponden 400€, la cuantía a percibir sería de 100€.
Más adelante en este post veremos cómo saber la cuantía exacta que vas a percibir.
CONDICIONES PARA RECIBIR LA AYUDA
Para poder acceder a la subvención por cancelaciones derivadas de COVID-19, Airbnb ha puesto los siguientes requisitos:
- La cancelación por parte del huésped se ha producido por una causa de fuerza mayor relacionada con el COVID-19.
- La cancelación se ha producido a partir del 14 de marzo de 2020.
- La reserva se realizó, con fecha máxima, el 14 de marzo de 2020.
- La fecha de llegada estaba programada entre el 14 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
Si cuentas con una o más propiedades que entren dentro de estos parámetros, es posible que Airbnb ya te haya realizado en ingreso en cuenta.
COMO SE SI AIRBNB ME HA INGRESADO LAS AYUDAS A PROPIETARIOS POR COVID-19
Puedes hacer la comprobación en tu misma cuenta de Airbnb, entrando en la plataforma y accediendo a tu usuario de anfitrión.
Una vez dentro, verás el panel de gestión de tus propiedades, donde puedes acceder a los mensajes de los viajeros, ver las reservas, revisar el calendario de tus pisos, crear anuncios e incluso acceder a un área de métricas en la que realizar un seguimiento del rendimiento de los apartamentos que tienes anunciados en la plataforma. Pero, en este caso, como lo que nos interesa es llegar a el área de cobros, que es a través de reservas > canceladas. Pero como una imagen vale más que mil palabras, te lo explicamos aquí paso a paso:
- Accede a la página de Aibnb
- Loguéate con tu usuario y contraseña
- Accede a la gestión como propietario
- Ve a la sección del menú de reservas
- Ve a reservas canceladas
Et voilà! Como podéis ver en la imagen, accederéis a toda la información de vuestras reservas canceladas. Aquí Airbnb os informará qué reservas entran dentro de su programa de ayudas, así como el estado de cobro y la cantidad.
Tenemos que matizar que Airbnb está realizando los pagos en dólares americanos, por lo que si la cantidad que veis en este panel no coincide con el ingreso de vuestro banco, es por la conversión de monedas. Matizar también el gesto que ha tenido la plataforma con los propietarios, ya que en estas devoluciones han omitido los gastos de gestión por su parte. Un gesto que, según los californianos, ha sido en apoyo a su comunidad.
Esperamos que este post os haya resultado de utilidad. Recordad que, si tenéis algún tipo de duda, problema o queréis hacer una consulta sobre vuestro apartamento turístico, podéis poneros en contacto con nosotros. En The Urban Hosts tenemos amplia experiencia en la gestión de pisos para alquiler vacacional en Bilbao, así como en otras zonas de Bizkaia.
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