¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?
Es una realidad tangible en el país que vivimos, que con gran frecuencia se presentan problemas en comunidades amplias, más específicamente en edificios o residencias horizontales, unas más comunes que otras.
Además, a las discordias comunes que se viven día a día, se suma una problemática que tardó mucho tiempo en debatirse: el alquiler de viviendas con fines turísticos.
España no escapa de esta problemática, ya que se trata de un país que cuenta con muchísimos puntos vacacionales, donde cada vez son más las familias que buscan viviendas que puedan arrendar para pasar el verano y vacacionar.
Si bien es cierto que hay hoteles y posadas, es decir, residencias destinadas a albergar a este tipo de personas, no deja de ser cierto que hay quienes prefieren sitios más tranquilos y un poco retirados de playas, parques, etc, o que sencillamente, sin saberlo, buscan arrendar en comunidades donde residen familias de manera permanente y no de forma turística.
Es así como comienzan los debates sobre el alquiler de las viviendas para fines turísticos, y las comunidades de propietarios comienzan a realizar diversas quejas, entre las cuales, figuran problemáticas tales como: el ruido, la falta de respeto a las normas de la comunidad, la inseguridad, la contaminación, actos vandálicos e incluso la realización de actividades insalubres.
¿De dónde nace esta cuestión legal?
Entre las diversas disyuntivas sobre el tema, partimos de una realidad a la que todos los propietarios llegaban, ¿no tenemos voz y voto en la decisión de alquilar los apartamentos con fines turísticos? ¿cómo manejamos los problemas que esto trae consigo?
Y es así como todo esto se materializa y llega a fines legales, en la muy sonada Audiencia Provincial de Córdoba, donde se rechaza el recurso interpuesto por una comunidad de propietarios en la ciudad andaluza, que fue contra la resolución del juzgado que se apegaba y al mismo tiempo, aclaraba la modificación hecha a la Ley de Propiedad Horizontal en el año 2019, debido a que sus interpretaciones anteriores estaban resultando ser contrarias a la ley.
Si bien es cierto que para este año, el 2019, la LPH se modificó para permitir a la comunidad la posibilidad de votar contra el alquiler de viviendas para fines turísticos, no es menos cierto que se requiere de al menos el voto de las tres quintas partes para regular estos alquileres, y sin embargo, no se restringe por completo, ya que se considera como una violación a los derechos del propietario mismo.
Y aunque pueda sonar confusa esta popular disyuntiva, a continuación te contamos de manera sencilla, ¿de qué va este fallo y a qué se debe el alboroto que ha ocasionado?
¿Qué fallo habla sobre el alquiler de una vivienda turística?
Como vimos anteriormente, fue la comunidad misma quien interpuso un recurso al respecto de los alquileres de vivienda con fines turísticos, pues en el año 2019 se modificó la Ley de Propiedad Horizontal, para permitir a la comunidad votar en favor o en contra de dichos arrendamientos.
Al momento de la Audiencia Provincial, se aclaró que si bien es cierto que se puede votar al respecto, las elecciones que se pueden deliberar van dirigidas a restringir y crear normas de convivencia más estrictas, pero no se puede votar al respecto de prohibir el alquiler de viviendas, ello por resultar contrario a la ley misma.
En resumidas cuentas, se exhorta a los propietarios a tomar medidas más cerradas y sancionadas que disminuyan y con el tiempo eliminen las problemáticas de ruidos, actos de vandalismo, malas convivencias, etc, pero no a eliminar los alquileres turísticos, pues se vulneraría los derechos de los propietarios que tengan intención de alquilar sus viviendas, ya que no se les puede prohibir dichas acciones o destinar sus viviendas a tal o cual fin.
Esto dicta la Ley de Propiedad Horizontal al respecto
Al respecto de esto, la Ley de Propiedad Horizontal no permite a los propietarios privar a los vecinos de la misma comunidad, el derecho que tienen a destinar sus viviendas a alquileres turísticos.
Lo que sí permite, es limitar dichos arrendamientos, y la forma de realizar todo esto es votando en asamblea, contando con la aprobación unánime de la comunidad, o en su defecto, consultando directamente los estatutos del edificio, donde debe haberse previsto inicialmente la regulación de dichas actividades arrendaticias.
Para este último punto, el de los estatutos, también se considera válido el modificar los mismos, ajustándolos a las decisiones que se tomen en asamblea de vecinos, pero siempre limitando, y no restringiendo en totalidad.
Finalmente y en resumidas cuentas, la ley y las interpretaciones hechas a la modificación del año 2019, no permite a los propietarios impedir el alquiler de una vivienda turística, y más bien da la posibilidad de limitar y condicionar el arriendo mismo, mediante la implementación de normas de convivencia, las cuales deben ser aprobadas por unanimidad o estar contenidas en los estatutos de la comunidad horizontal.
Alquiler de apartamentos turísticos apegados a la LPH en España
A fin de evitar inconvenientes con la propia comunidad, sea que decidas alquilar tu vivienda con fines turísticos o si decides buscar alquileres turísticos, lo mejor es contar con empresas que cubran todos los escenarios legales para proteger las necesidades de la misma comunidad.
En ese sentido, aunque en España puedes encontrar diversas empresas destinadas al alquiler de viviendas turísticas, en la actualidad los más sonados son los empresarios de The Urban Hosts
Esta empresa española se caracteriza por brindar atención eficaz y eficiente, además de adaptarse a las necesidades de quienes deciden recurrir a ellos, y la mejor parte, es que trabajan con comunidades cuyos estatutos y reglamentos están esclarecidos y llamados a la buena convivencia entre todos los vecinos, para contar con un ambiente armonioso e instalaciones de primera categoría.
The Urban Hosts, una empresa confiable
Y es que encontrar empresas arrendatarias para el verano y disfrute familiar de manera segura y legal es de vital importancia ante la impopularidad que han venido ganando los alquileres con fines turísticos y los diversos recursos que se han interpuesto para prohibir dicha actividad en varias ciudades, con lo cual, no sólo es importante conocer y manejar estos temas, sino encontrar y contar con buenas empresas arrendatarias que se ajusten a las buenas normas de convivencia y apegados a La Ley de Propiedad Horizontal española.
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