ALQUILER TURÍSTICO EN EUSKADI. OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS
El principal objetivo de un propietario de vivienda vacacional es alquilar su propiedad con rapidez y sin problemas. Hoy en día, esto es bastante sencillo y con la ayuda de plataformas hace que este se cumpla a mayor velocidad.
Pero, ser propietario no solo tiene ventajas. Existen numerosas obligaciones que hay que cumplir antes de alquilar tu vivienda. Dependiendo de las comunidades autónomas, existen unas normativas u otras. En toda España hay ya 17 diferentes en cuanto a alquiler turístico se refiere, donde se reúnen respectivas ordenanzas municipales. De ahí que para cada propietario sea un rompecabezas legislativo empezar a operar con una vivienda turística.
Lo habitual es que la mayoría de estas exigencias conformen varios puntos clave como una declaración responsable, inscripción del alojamiento en la delegación de turismo de cada comunidad autónoma, un seguro y un teléfono de contacto directo donde el inquilino pueda reportar cualquier incidencia.
En Cataluña, por ejemplo, hay que disponer de cédula de habitabilidad, como cualquier otra vivienda, y no puede ser ocupada con más plazas que las indicadas en ella. Además, la propiedad debe cumplir las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas en general, estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y utensilios necesarios para su ocupación inmediata y, además, en perfecto estado de higiene. Y en Madrid, otro destino top, deben estar dadas de alta en el Registro oficial de la Comunidad.
Pero, ¿Qué obligaciones tenemos como propietarios en Euskadi?
El artículo 53 de la Ley de Turismo vasca, define las viviendas para uso turístico como:
“Las viviendas, cualquiera que sea su tipología, que se ofrezcan o comercialicen como alojamientopor motivos turísticos o vacacionales, siendo cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad.
Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad o comercialización de viviendas en cualquier tipo de soporte, medio o canal de oferta turística o cuando se facilite alojamiento por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días dos o más veces dentro del mismo año.”
Por tanto, se incluyen dentro de las viviendas para uso turístico:
-Viviendas independientes que se encuentran en edificios plurifamiliares o adosados, sometidos al régimen de propiedad horizontal.
-Viviendas unifamiliares aisladas o pareadas.
-Construcciones prefabricadas o similares de carácter fijo.
-Apartamentos particulares, estudios, pisos, villas y chalets.
Todo propietario que disponga de una de las viviendas consideradas de uso turístico en cualquiera de sus modalidades, debe cumplir una serie de requisitos legales:
-Declaración responsable
Toda vivienda de uso turístico debe disponer de licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
No se podrá arrendar sin haber presentado previamente a la Dirección General de Turismo vasca la declaración responsable de inicio de actividad turística ante la Administración turística de Euskadi.
Esta declaración es un formulario en el que el arrendador declara conocer y cumplir con los requisitos y condiciones exigibles para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá la vivienda a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones mientras desarrolle la actividad. Tras ello, se le asignará un número de registro posteriormente y se notificará a la persona titular.
-Comprobación del gobierno vasco:
Tras la declaración, turismo iniciará el procedimiento de comprobación de requisitos y se le notificará a la persona titular de la vivienda.
-Disposición de la vivienda:
Las viviendas que se alquilen en su totalidad, deberán disponer de al menos cocina, cuarto de baño y una estancia destinada a dormir, considerándose como tal, además de los dormitorios, las salas de estar habilitadas a ese fin.
En el caso de alojamiento por habitaciones, además de todo lo anterior, deberán disponer de un dormitorio distinto de los ocupados por las personas que residen habitualmente en la vivienda. En este caso, la sala de estar no se podrá destinar como dormitorio.
Los dormitorios y salas de estar destinados a dormir deben contar con una fuente de iluminación natural y ventilación directa al exterior o a patio ventilado.
Además, estas viviendas y habitaciones, deberán estar completamente amuebladas y dotadas de instalaciones, servicios y electrodomésticos, así como elementos de limpieza e higiene que sean precisos para su ocupación y disfrute inmediatos, de tal manera que se proporcione un servicio de alojamiento correcto y adecuado.
-Suministros disponibles:
Toda vivienda debe disponer de electricidad, agua corriente potable (caliente y fría), calefacción en habitaciones, baños, sala de estar y comedor. Deberán ser entregadas con condiciones de higiene adecuadas.
-Elementos de seguridad visibles:
Deben de colocarse próximos a la entrada (plano de las salidas al exterior, localización y teléfono de los servicios de bomberos, policía y atención sanitaria más próximos, indicación del número 112 de atención de emergencias, extintor manual y botiquín de primeros auxilios).
-Instrucciones y teléfono de contacto:
Deberán facilitarse a los inquilinos las instrucciones del funcionamiento de las instalaciones de la vivienda. Normas de funcionamiento y normas comunes con las que cuente el edificio donde se ubica la vivienda.
-Distintivo de vivienda o habitación turística:
Deben exhibirse en el exterior del edificio, en un lugar de fácil visibilidad donde se identifique como vivienda de uso turístico.
Además, deberá exhibirse otro distintivo en el interior del edificio, junto a la puerta de entrada a cada una de las viviendas.
-Seguro de responsabilidad civil:
Todo propietario debe contratar mantener vigente un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a la salud o a la seguridad de cada inquilino, terceras personas o incluso para su seguridad financiera.
-Registro de información de seguridad ciudadana:
Cada entrada y salida de inquilinos debe registrarse junto con la documentación e información necesaria.
-Cumplimiento de las normas de propiedad horizontal:
En los casos de viviendas constituidas en régimen de propiedad horizontal, el arrendamiento no se podrá dar lugar si los estatutos o normas que regulen la comunidad de propietarios lo prohíbe.
-Publicidad de los pisos turísticos:
Toda publicidad, promoción o comercialización de estos alojamientos turísticos, deberán mostrar el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.
Las webs que oferten estas viviendas deberán verificar que estas disponen del correspondiente número de inscripción.
La información y publicidad deberá ser veraz, objetiva y de buena fe, con datos suficientes sobre las características del alojamiento y sus condiciones de uso.
Normativa específica en Bilbao.
Además de cumplir con todos estos requisitos descritos anteriormente, todo propietario de vivienda vacacional en Bilbao debe además cumplir con otras exigencias municipales, como son:
-Toda vivienda turística se situará obligatoriamente en las plantas primeras de cada edificio.
-En zonas del Casco Viejo y Bilbao La Vieja, se permite únicamente un alojamiento turístico por edificio o portal.
-En el caso del arrendamiento por habitaciones, estas no deben superar el alquiler de tres, independientemente del número de estancias que tenga la vivienda.
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